Domingo, 26 de abril
LOCALES

Embarcación: Edesa entregó un grupo electrógeno para que Jesús no sufra los continuos cortes de luz.

Este caso puede servir para todos los vecinos electrodependientes en la region.

Después de dar a conocer este caso en UVC Canal 10 y en Multivision, la empresa Edesa hizo llegar un grupo electrógeno a Andrea Cazalbon, mamá de Jesús quien es un paciente electrodependiente, para que lo utilicen en caso de cortes extensos en el suministro de energía eléctrica.

Requisitos para solicitud de ingreso al Registro de Usuarios Electrodependientes

El solicitante deberá completar el formulario RC.2.2.45 – Declaración Jurada para solicitud de Ingreso al Registro de Electrodependientes y enviar a electro@edesa.com.ar, adjuntando la siguiente documentación: 

 

  1. Copia simple del formulario SISA de Solicitud de Inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) tramitado ante el Ministerio de Salud de la Nación.
    Dicha inscripción deberá ser realizada por el beneficiario o persona a cargo ingresando con los datos del beneficiario a la página: https://www.argentina.gob.ar/inscribirme-en-el-registro-de-electrodependientes-por-cuestiones-de-salud
  2. Copia de la última factura del servicio eléctrico, a fin de verificar el Número de Identificación del Suministro (NIS) sobre el que se solicita la aplicación del beneficio.
  3. Copia del DNI del titular del suministro.
  4. Copia del DNI del usuario electrodependiente (Solo en caso de que no fuera titular del suministro).
  5. Certificado de Residencia del Usuario Electrodependiente emitido por Autoridad competente (Solo en caso de que no sea titular del suministro).
  6. Certificado médico expedido por profesional matriculado, indicando:
    • Historia clínica del paciente.
    • Equipamiento médico prescripto para el tratamiento de su patología.
    • Duración del tratamiento indicado por el médico interviniente
  7. Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia acreditando el requerimiento del paciente de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico (Art. 2 – Decreto Provincial Nº 1026/18).
    En caso de no presentación, EDESA remitirá al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA la información entregada por el SOLICITANTE para su validación. En caso de ser rechazada la condición de electrodependiente por la autoridad provincial de salud, se procederá a dar de baja la solicitud.

 

Requisitos para solicitud de Renovación del Registro de Usuario Electrodependiente

 

El beneficiario deberá acreditar ante EDESA la subsistencia de la condición de salud que sustenta el beneficio, con una periodicidad no mayor a un (1) año para mantener su condición de inscripto en el registro (Res. ENRESP 865/20 art. 2 inc. 3).

Para ello, antes de cumplirse un año de la inscripción o última renovación, deberá completar el formulario RC.2.2.45.5 – Declaración Jurada para solicitud de Renovación del Registro de Electrodependiente y enviar a electro@edesa.com.ar .

En el caso que el formulario de Inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud se encuentre vencido a la fecha (plazo de vigencia: 2 años a partir de su emisión), el usuario deberá adjuntar a esta solicitud una copia simple del formulario de Solicitud de Renovación en el RECS, tramitado ante el Ministerio de Salud de la Nación.

Dicha renovación deberá ser realizada por el beneficiario o persona a cargo, ingresando con los datos del beneficiario a la página:

https://www.argentina.gob.ar/renovar-inscripcion-en-el-registro-de-electrodependientes-por-cuestiones-de-salud

Modificación de datos y/o condición del Usuario Electrodependiente

El usuario deberá informar enviando correo a electro@edesa.com.ar, cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta al momento de su inscripción en el registro (salud, residencia, etc.) dentro del plazo de 72 horas de acaecido, caso contrario EDESA y en su caso el ENRESP quedarán exentos de toda responsabilidad (Res. ENRESP 865/20 art. 3).

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