Miércoles, 29 de abril
PROVINCIALES

Condenan a dos exdirectivos de la AFIP de Salta a penas de 3 y 4 años de prisión por pedir dádivas

pena de 4 y 3 años de prisión por el delito de concusión, en grado de autor y partícipe necesario, respectivamente.

Fuentes del Ministerio Público Fiscal informaron que el tribunal, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz, Domingo Batule y Marta Liliana Snopek, estuvo a cargo del juicio que comenzó el 4 de octubre de 2022. Resnick Brenneer y Fili fueron condenados a las penas de 4 y 3 años de prisión, por el delito de concusión, en grado de autor y partícipe necesario, respectivamente, además de la inhabilitación por 5 años para el ejercicio de cargos públicos y el pago de una multa de $90 mil para ambos. La acusación estuvo a cargo del fiscal general Carlos Amad y la auxiliar Soledad Cabezas, representantes del Área de Transición del Ministerio Público Fiscal. De manera unánime los jueces también resolvieron absolver a Resnick Brenner y Fili de los cargos de defraudación a la administración pública, a la vez que rechazaron un pedido de decomiso planteado contra los acusados. En tanto, el tribunal absolvió por el beneficio de la duda a los empresarios Pablo Daniel Haddad, socio gerente de la empresa Minera Santa Rita SRL, y al contador Federico Guijarro Jiménez, quien se desempeñaba en esa compañía, del delito de cohecho por el que también fueron juzgados. La defraudación y el cohecho refieren a un pedido de coima dirigido al empresario Haddad a cambio de acceder a un requerimiento de reintegro de IVA, el cual había sido requerido el 30 de octubre de 2013, por su empresa, en calidad de exportadora de minerales. En esta acusación, la fiscalía sostuvo que la minera había conformado otras empresas vinculadas en calidad de proveedoras con la intención de incrementar así el pago del reintegro impositivo. Para el tribunal, esta maniobra no logró ser probada por la fiscalía ni la querella, por lo que absolvieron a los acusados. Finalmente, también descartaron de plano el cohecho, por falta de acreditación, ya que al excluirse la declaración de un testigo que reveló esas maniobras, no se presentaron otras pruebas que abonen esa acusación. Debido a que Resnick Brenner posee una condena anterior, de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, por decisión del Tribunal Oral Federal 4, los jueces unificaron las penas en 5 años y 6 meses de prisión, sin alterar la modalidad en suspenso, al menos hasta que este nuevo fallo quede firme. En sus alegatos, la fiscalía ratificó las acusaciones por los tres delitos imputados a los acusados y solicitó una condena unificada de 9 años de prisión por considerar acreditada la acusación, que surgió a partir de una denuncia e investigaciones internas de la AFIP. El juez Batule señaló que el tribunal “tiene por probado el delito de concusión cometido por Resnick Brenner, en calidad de autor, y Fili, como partícipe necesario”. En este caso, la decisión se tomó a partir del análisis de las testimoniales y las pruebas ventiladas en el debate, cuyo eje principal fue la acusación a los exfuncionarios por defraudación y concusión, por haberle pedido, a modo de dádiva, una suma de $1.500.000 al empresario local Fredy Tejerina, citado por la AFIP Salta en agosto de 2015, para regularizar su situación tributaria. El tribunal dio por cierto el pago de la primera de tres entregas del dinero, de 500 mil pesos, un segundo pago por una suma no determinada, mientras que el empresario no cumplió con el tercer pago, debido a que su empresa estaba en una situación muy comprometida. Por su parte, el juez Díaz destacó la presencia de prueba compuesta contra los exfuncionarios.

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