Lunes, 27 de abril
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Ya rige la veda electoral en Salta: qué se puede hacer y que no

Rige para toda la provincia. ¿Hasta cuándo y cómo es?

Debido a las elecciones provinciales que se realizarán el domingo 14 de mayo de 08:00 a 18:00 horas, inició la veda electoral.

Rige tanto para los candidatos como para los electores. Por FMAries el secretario electoral, Pablo Finquelstein, explicó, que actividades abarca y cuáles son las consecuencias ante una posible violación a la veda.

«Durante la veda no se puede hacer más campaña, planes de gobiernos, ideas. Es un momento para que el elector piense su voto para el domingo: está prohibida toda la actividad de campaña, no importa el medio. En el caso de las redes sociales, es más complicado controlar porque no sabemos si es un ciudadano común o alguien con vinculación política» explicó.

En el caso de violar la veda, se aplicarán sanciones económicas que se determinarán previo análisis para ver si corresponde o no una sanción. Por otro lado, remarcó que está prohibido el ingreso al «cuarto oscuro» con celulares.

A partir de las 8 de la mañana de este viernes, comenzará la veda electoral para todas las agrupaciones políticas que disputarán los comicios del próximo domingo por los cargos ejecutivos y legislativos.

Mientras que la veda electoral para la ciudadanía iniciará el sábado, por medio de controles policiales, desde las 20 horas.

Así mismo el domingo a las 21 horas, es decir, tres horas posteriores al cierre de la votación, se levanta la veda y podrán realizarse las actividades postergadas.

Durante la veda, las siguientes actividades quedan restringidas en Salta:

  • Admitir reuniones de electores durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que, en los centros urbanos, habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa receptora de votos. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario o inquilino dar aviso de inmediato a la autoridad policial
  • La realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios
  •   La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizado la votación
    • La realización de actos públicos de proselitismo, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios  
  • Habilitar las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de las elecciones
    • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

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